viernes, 5 de febrero de 2010

LEY Y NORMA MORAL


INTRODUCCIÓN.
El hombre es libre, pero no es autónomo. En sus actuaciones, se ve impulsado a preguntarse “¿Qué puedo hacer?”, y sobre todo, “¿Qué debo hacer?” Existe un orden de valores, de bienes, que él mismo no ha establecido, ni sociedad humana alguna; un orden de cara al cual su vida se define radicalmente como buena o mala según su aceptación o rechazo del mismo.

En efecto, aunque el hombre tiene conocimiento de muchos valores que representan para él un bien, un camino hacia su realización, sin embargo, sólo tienen valor auténtico si se subordinan a un bien superior: el bien moral, el único bien que le hace esencialmente bueno al hombre y que confiere autenticidad a los demás bienes que pueda poseer (inteligencia, amistades, riquezas, etc.).

En el fondo, el hombre percibe en su conciencia la orientación de su vida hacia el Bien Supremo, Dios. El ejercicio más profundo y coherente de su libertad consiste en aproximarse cada vez más a esta meta, siguiendo con fidelidad el orden establecido por su creador. La realización del bien moral concreto en cada acto es un camino de acercamiento al Bien Supremo.

LEY MORAL.
El hombre vive de cara a la exigencia de hacer el bien en su vida, de cara, por tanto al imperativo de la ley moral.
En el obrar moral está en juego la realización de los más altos valores: se trata del hombre mismo en cuanto obligado a llevar a cumplimiento su vocación específica por medio de la entrega a Dios y a sus semejantes. En la actividad moral propiamente cristiana, se trata de responder a la llamada divina a participar en la vida misma de Dios, la vida de gracia. Es precisamente la ley moral que explicita las exigencias de esta vocación y orienta el obrar humano hacia su fin último, el Bien Supremo, Dios.

Definición clásica: “Ley es la ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.
De esta definición derivan las cualidades de la ley:
1. Ordenación de la razón: se sitúa en lo “razonable” y no depende de la voluntad del legislador.
2. Ordenación al bien común: es decir, a aquella situación que posibilita el que el conjunto de los individuos, las familias y otras instituciones intermedias alcancen la perfección debida.
3. Para ser norma que vincule, debe ser establecida por quien tiene autoridad para ello en la comunidad.
4. Adquiere carácter vinculante cuando es “promulgada”, es decir cuando se da a conocer a los súbditos por el medio oficial.
División de la ley:
• Eterna.
• Divina: natural / divino-positiva.
• Humana: civil / eclesiástica.
Ley eterna:
Es la misma Sabiduría divina, en cuanto dirige todos los movimientos de las criaturas.
La Providencia (con la que Dios provee los medios para que las criaturas consigan su fin) incluye el plan de gobierno y la efectiva ejecución de este plan. La ley eterna no es sino el primer aspecto de la Providencia.
Santo Tomas dice: “La ley eterna es el plan de la divina sabiduría en cuanto señala una dirección a toda acción y movimiento” (I-II,93,1). Desde toda la eternidad Dios ha determinado libremente el orden que debe regir todas las realidades creadas. Más explícitamente, la ley eterna, cuya promulgación comienza en la eternidad y cuyo conocimiento comienza para los hombres en el tiempo, es la ordenación de la razón divina, dirigida al bien común del universo, promulgada por el mismo Dios, a quien compete el cuidado y gobierno de todo el mundo.
Es una ley inmutable porque procede del entendimiento infalible de Dios y de su voluntad soberana (rechazamos la arbitrariedad de la Voluntad divina propuesta por Occam). Como domina toda la realidad creada, es, por eso mismo, el fundamento de todas las demás leyes tanto físicas como las morales (ley natural, revelada, positiva). Ninguna ley tiene el vigor sino en cuanto es manifestación de la ley eterna y sólo en ella encuentra su sanción y su justificación. (La idea de una ética humana autónoma simplemente no tiene sentido).
Ley natural:
Es la participación de la ley eterna en la criatura racional. Es la ley propia del ser humano. No es la ley física de los minerales ni la ley biológica de las plantas y de los animales, sino una ley escrita por Dios en la naturaleza del hombre que le permite conocer el bien y el mal.
Veritatis splendor 43: “Dios provee a los hombres de manera diversa respecto de los demás seres que no son personas: no desde fuera, mediante las leyes inmutables de la naturaleza física, sino desde dentro, mediante la razón que, conociendo con la luz natural la ley eterna de Dios, es por esto mismo capaz de indicar al hombre la justa dirección de su libre situación”.
La ley natural no es exclusiva de la Teología Moral: ya aparece en otras culturas, Ejemplo: Cicerón.
Cicerón, De Republica, III, 22 n, De Republica, III, 22-23 23: “Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida de todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito ni arrogarle ni derogarle algo, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma, otra en Atenas, otra ahora, otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo (...). Quien no la guarda, se traiciona a sí mismo y ultraja la naturaleza humana, y por ello sufre máximas penas, aunque crea escapar de los suplicios”.
Las propiedades de la ley natural. Son tres:
- universalidad
- inmutabilidad
- indispensabilidad

Universalidad: La ley natural obliga a todos los hombres sin excepción, aunque sean menores de edad o personas enajenadas. (En este caso no habrá culpa formal, ciertamente, sino solo una transgresión material, pero las exigencias de la ley siguen en pie).
Inmutabilidad: La ley no admite cambio por concepto alguno. No se le puede quitar ningún precepto, ya que tiene como base la misma naturaleza inmutable del hombre y el orden moral que entraña. Se puede pensar sin duda en una explicitación más cabal de esta ley por medio de una serie de deducciones lógicas, lo cual daría la impresión de un aumento de la ley, pero en realidad no se saca de la ley más que lo que ya contiene de antemano implícitamente.
Indispensabilidad: Nadie puede obtener dispensa alguna de esta ley, por estar fundada en la ley eterna de Dios. Tampoco puede un hombre eximir a otro de su cumplimiento. Como esta ley está en consonancia con la naturaleza misma de Dios, podemos decir que Dios mismo no dispensaría de ella. Por lo tanto, no puede haber aquí “epiqueya” alguna (una interpretación benigna de la mente del legislador en los casos no previstos por la ley). “La ley natural, como dada por el supremo y sapientísimo legislador, no falla nunca ni deja ningún cabo por atar. Nunca puede ser nocivo lo que manda, ni bueno lo que prohíbe. De donde la epiqueya es en ella del todo imposible y absurda” (Tomado de: Rollo Marín, I, 109).
La ley positiva.
Es la que es promulgada por un legislador concreto que goza de autoridad para legislar. Puede ser divina o humana, y la humana se divide en eclesiástica y civil.
• Ley divina positiva: Tiene a Dios por autor. Son los Diez mandamientos en el AT y el precepto del amor en el NT.
• Ley eclesiástica: Tiene por legislador a la Jerarquía de la Iglesia. Es el caso de muchas leyes que regulan el matrimonio y, en conjunto, las leyes del Código de Derecho Canónico.
• Ley civil: Es la legislada por la autoridad pública legítima. Ejemplos: leyes fiscales, normas jurídicas de los Códigos de los distintos Estados.
Las leyes positivas deben tener en cuenta las exigencias de la ley eterna y de la ley natural. En muchas ocasiones, tanto la divina como la eclesiástica, son explicitaciones y aplicaciones de la ley natural. Esto vale también para la ley civil. Pero la convivencia ciudadana contiene otro cúmulo de normativas legales que no tienen que ver directamente con la ley natural.
Ley nueva:
La “nueva ley” consiste principalmente en la gracia del Espíritu Santo, que nos llega a través de Cristo, y nos mueve a obrar según la luz de la fe que opera por la caridad. Es una guía intrínseca y activa de nuestros actos. Pero también es “ley externa” que se contiene en la Sagrada Escritura y en la Tradición.
La “nueva ley” confirma la ley natural y contiene nuevas enseñanzas y preceptos referentes a la gracia y a la vida nueva que instaura. Es propia y específica de la moral cristiana, de los que tienen la nueva vida en Cristo por el bautismo. Se llama también “ley del Espíritu” o “ley del Evangelio”.

PRINCIPIOS MORALES EN RELACIÓN CON LAS LEYES
1. Todos los hombres están sometidos desde su nacimiento a las exigencias de la ley natural. Es objetiva, universal e inmutable.
2. En la ley natural se fundamentan los derechos y deberes universales de la persona, que deben ser respetados y protegidos jurídicamente.
3. Las normas que se deducen de la ley natural son vinculantes en conciencia.
4. En la ley natural se distinguen principios “primarios” (no asesinar) y “secundarios” (el derecho de propiedad). Los “primarios” no admiten excepciones.
5. Las exigencias morales de los Diez Mandamientos obligan a todos los hombres, sean o no cristianos. Pero, en cuanto “preceptos” vinculan sólo a los creyentes en el Dios que los promulgó.
6. La Jerarquía de la Iglesia puede dar normas universales que vinculan la conciencia de todos los creyentes.
7. Todos y sólo los bautizados, a partir de los siete años y con uso de razón, están obligados a cumplir las leyes de la Iglesia, excepto aquellas que exijan otra edad determinada.
8. Los actos puramente internos sólo pueden estar sometidos a la autoridad de la Iglesia.
9. Las leyes civiles justas obligan en conciencia a todos los súbditos.
10. Pueden ser objeto de ley civil las acciones externas, y solamente aquellas que, por ejecución u omisión, contribuyen al bien común.
LIBERTAD Y LEY
Libertad y ley no se oponen, sino que ambas se requieren mutuamente. La ley es una ayuda necesaria para que el sujeto conozca lo que ha de hacer y se afiance en el bien que le indica la norma.
La ley moral no significa una limitación de la libertad, sino más bien indica al sujeto el camino que ha de seguir para hacer un uso inteligente y lúcido de ella. Al modo como las normas de circulación no coartan la voluntad del conductor, de modo semejante la ley divina no sólo no limita la libertad del hombre, sino que le guía para que pueda orientar su existencia por una ruta que le lleve a la salvación.

CONCIENCIA Y LEY
La conciencia no crea las categorías de bien y de mal, sino que sólo las constata: descubre en la norma lo que es bueno o malo.
CCE 1800: “El ser humano debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia”.
Pues es la ley la que ayuda al hombre a emitir ese “juicio cierto” sobre lo que ha de hacer y debe omitir si quiere llevar una conducta digna de la persona humana.

LA NORMA MORAL.
El concepto de norma es bastante reciente, concretamente proviene de la filosofía kantiana y neokantiana; “es un concepto que se ha formado por la distinción y la oposición entre el dominio empírico del hecho (o sea de la necesidad natural) y el dominio racional del deber ser (o sea la necesidad ideal). La validez de la norma no resulta del hecho de ser o no ser seguida o aplicada, sino solamente del deber ser que expresa (Abagnano, 1997: 859). Es decir, lo que caracteriza a la norma es su capacidad de trascender las situaciones que regula, su independencia de la aplicación efectiva: la norma es válida independientemente de que sea o no aplicada.
Cabe señalar que actualmente, según Abagnano (1997: 860), el concepto de norma se entiende de dos maneras:
a) como criterio infalible para el reconocimiento o realización de valores absolutos.
b) como procedimiento que garantiza el desarrollo eficaz de una actividad determinada. Es importante tener en cuenta esta doble consideración, porque cada una de ellas tendrá consecuencias diversas a la hora de tratar la norma moral.

Ahora nos interesa centrar nuestra atención en la norma moral. La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente se refiere tanto a los fines y formas de acción como a las acciones dependientes o independientes de las situaciones concretas. A diferencia de las otras normas existentes (lógicas, científicas, técnicas, sociales…), las normas morales y jurídicas, que son normas prácticas referidas a la acción moral de las personas, incitan a una parte o a todos los miembros de un grupo o sociedad a establecer fines de modo absoluto y a tomar decisiones que regulan la forma de vida en común (Höffe, 1994).
En relación a las normas morales, podemos hacernos una primera pregunta: ¿Qué es lo que hace que un acto humano sea moralmente bueno o malo? La división de los actos morales en buenos y malos implica una medida, un modelo de referencia al cual el acto en cuestión debe acoplarse. Esa medida no es otra cosa que la norma moral. Ahora bien, esa norma moral ¿de dónde proviene? Las respuestas a esta interrogante son múltiples; en aras de la simplicidad, podemos señalar las dos más importantes:
a) las que afirman que la norma moral tiene su origen en un precepto impuesto a la persona (objetivismo).
b) las que afirman que es la propia conciencia quien elabora sus propias normas morales (subjetivismo).
Quienes defienden la primera postura establecen que ningún acto puede ser su propia regla al mismo tiempo, a menos que la acción se identifique con su propio ser, que es el caso del ser en sentido absoluto: Dios; afirman que Dios es el único ser cuya actividad es absoluta e idéntica a su norma. Expresado de otra manera, el ser humano, al actuar, tiene una referencia que le guía: un modelo, una regla, un mandato que proviene del exterior: esa es la norma moral.
Algunos autores, como Tomás de Aquino, señalan que lo que constituye formalmente bueno a un acto humano es su conformidad con la norma piloto, que no es otra que la razón. Aquí se plantea otra interrogante: ¿qué papel cumple la libertad en este proceso? Duns Escoto se pregunta en relación al tema planteado, ¿acaso la libertad interior del ser humano no constituye la esencia misma de la moralidad? Si la respuesta es afirmativa, entonces ¿los actos humanos para que sean considerados buenos deben conformarse sólo a la razón, o también a la libertad de la cual emanan?
Al referirnos a la libertad, debe quedar claro que nos referimos tanto al libre albedrío como a la autonomía de la conciencia, es decir, la libertad entendida como espontaneidad vital, como manifestación autónoma de la persona.
De esta manera conectamos con la segunda postura, que tiene sus raíces en la filosofía moderna y que se desarrolló especialmente a partir de Kant. Este autor afirma que un acto es realmente moral cuando se realiza sin interés ni motivación, ya sea por respeto a la ley universal, ya sea por pura afirmación de la libertad. Es decir, la norma próxima de moralidad ya no es la razón sino la propia conciencia, más concretamente el deber.
Ambas posiciones han dado lugar a lo que se ha denominado la moral heterónoma (primera postura) y la moral autónoma (segunda postura).
Las morales autónomas afirman que el ser humano no sólo se apropia de la norma de conducta, sino que la encuentra en su propia razón práctica. Es decir, es la misma razón humana quien descubre en ella misma y se da a sí misma las normas reguladoras de la conducta. Esta razón descubre en sí una ley universal y al atenerse a ella, y sólo porque se atiene a ella, obra moralmente sin que puedan ser tenidas en cuenta otras condiciones, como el fin perseguido o el afecto que se pueda seguir de la acción o la aceptación de una ley que proceda del exterior.
Las morales heterónomas, en cambio, consideran que la norma moral, aunque el ser humano la encuentre en su razón o conciencia, en último término proviene de una fuente externa a él en la que tiene su base y fundamento (naturaleza, religión, códigos morales, etc.). Una acción es buena porque lo determina la ley de Dios, o porque es conforme con la naturaleza humana, o con el sistema de normas de una sociedad.
Es necesario aclarar que la norma se entiende en dos sentidos:
a) como primera condición, o sea, como la condición normal requerida para que un acto sea bueno (norma piloto).
b) como ley, precepto o mandamiento que exige su cumplimiento. La norma como ley deriva de la norma piloto (Maritain, 1966).
La norma entendida como norma piloto significa que es la medida de acuerdo con la cual se forma un acto cuando es bueno, es decir, hace referencia a un ideal (forma) que se conoce por medio de la razón. En cambio, la norma entendida como ley o precepto significa otra cosa que la concreción en un mandato de la norma piloto: impone un precepto que debe ser obedecido, es un imperativo moral.

LA NORMA MORAL EN LA IGLESIA.
La iglesia desde su acción pastoral comprometida con el desarrollo de toda la humanidad seguidora de Jesús, también se ha preocupado por su desarrollo como persona en todos los campos de la vida, por ello ha tenido que opinar acerca de la norma moral con la cual ha de vivir todo cristiano, en torno a ello tenemos lo siguiente.
En la Encíclica Humanae vitae leemos: "Al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural, interpretada por su constante doctrina, la Iglesia enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida" (Humanae vitae, 11).

Contemporáneamente el mismo texto considera e incluso pone de relieve la dimensión subjetiva y psicológica, al hablar del "significado", y exactamente, de los "dos significados del acto conyugal".
El significado surge en la conciencia con la relectura de la verdad (ontológica) del objeto. Mediante esta relectura, la verdad (ontológica) entra, por así decirlo, en la dimensión cognoscitiva: subjetiva y psicológica.
La "Humanae vitae" parece dirigir particularmente nuestra atención hacia esta última dimensión. Esto se confirma por lo demás, indirectamente, también con la frase siguiente: "Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental" (Humanae vitae, 12).
La Encíclica "Humanae vitae" contiene por tanto, la norma moral y su motivación, o al menos, una profundización de lo que constituye la motivación de la norma. Por otra parte, dado que en la norma se expresa de manera vinculante el valor moral, se sigue de ello que los actos conformes a la norma son moralmente rectos; y en cambio, los actos contrarios, son intrínsecamente ilícitos. El autor de la Encíclica subraya que tal norma pertenece a la "ley natural", es decir, que está en conformidad con la razón como tal. La Iglesia enseña esta norma, aunque no esté expresada formalmente (es decir, literalmente) en la Sagrada Escritura; y lo hace con la convicción de que la interpretación de los preceptos de la ley natural pertenecen a la competencia del Magisterio.
Aunque la norma moral, formulada así en la Encíclica "Humanae vitae", no se halla literalmente en la Sagrada Escritura, sin embargo, por el hecho de estar contenida en la Tradición y -como escribe el Papa Pablo VI- haber sido "otras muchas veces expuesta por el Magisterio" (Humanae vitae, 12) a los fieles, resulta que esta norma corresponde al conjunto de la doctrina revelada contenida en las fuentes bíblicas (cf. Humanae vitae, 4).
Se trata no sólo del conjunto de la doctrina moral contenida en la Sagrada Escritura, de sus premisas esenciales y del carácter general de su contenido, sino también de ese conjunto más amplio, al que hemos dedicado anteriormente numerosos análisis, al tratar de la "teología del cuerpo".
Propiamente, desde el fondo de este amplio conjunto, resulta evidente que la citada norma moral pertenece no sólo a la ley moral natural, sino también al orden moral revelado por Dios: también desde este punto de vista ello no podría ser de otro modo, sino únicamente tal cual lo han trasmitido la tradición y el magisterio y, en nuestros días, la Encíclica "Humanae vitae", como documento contemporáneo de este magisterio.

COMENTARIO PERSONAL.
La ley y la norma moral son conceptos que se han desarrollado a medida que el hombre ha avanzado en el proceso de adaptación y resocialización, y en vista de ello se ha encontrado con duras problemáticas que han llevado al hombre a organizarse; en este sentido han nacido conceptos tales como normas, leyes, etc.
Entres esas leyes, hay una que se conoce como "ley natural", y que viene a ser el conjunto de normas que el ser humano debe cumplir por el hecho de serlo. No matar, no robar, no cometer incesto son ejemplos de este tipo de normas. Las personas religiosas son ius naturalistas casi por imperativo: creen que esa "ley natural" está dictada por dios. Pero también hay quien defiende el derecho natural desde postulados basados en la razón.
La palabra moral (moralis, en latín) deriva de la palabra mos, que significa "costumbre" en esta misma lengua. En cada pueblo, al igual que en cada individuo, existen multitud de costumbres (mores) que regulan la vida cotidiana. Por ejemplo: el deber de respetar a los mayores, la prohibición de apropiarse de lo que pertenece a los demás o la condición de cumplir las promesas. El conjunto de esas "mores", costumbres, constituyen la moral de un pueblo o de un sujeto. En relación con este significado etimológico, podemos definir el término moral de la siguiente manera:
La moral es el código de normas que regulan la acción individual y colectiva que se considera correcta.
La moral como contenido, hace referencia a las normas y principios de una persona o de toda una comunidad, que regulan el comportamiento correcto. La moral es un cuerpo que tiene como contenido normas tales como: respetar a los padres, proteger a los hijos, decir la verdad, ser honestos con los demás, etc.
La moral como estructura hace referencia a un rasgo constitutivo de la naturaleza humana, la naturaleza del ser humano, le convierte en el único ser moral que existe Su carácter abierto le empuja a definirse constantemente en las elecciones y los actos que realiza. Estos son fruto de una voluntad libre que tiene la posibilidad de escoger, pero también, la obligación de hacerlo, y siempre de acuerdo con las normas asumidas o en contra de ellas.
Existe una diferencia fundamental entre el comportamiento del animal y la acción humana; mientras que el primero está gobernado por el instinto, la segunda se caracteriza por una gran flexibilidad para el aprendizaje. La acción animal aparece pre programada o determinada, y el comportamiento humano, en cambio, se caracteriza por ser abierto y libre. Precisamente este carácter libre y abierto de la acción es lo que hace al ser humano responsable de sus actos. Un individuo que ante una determinada situación reflexiona, toma una decisión y actúa en concordancia con ella es el autor esa acción y, por tanto, debe responder de ella; es decir, debe estar dispuesto a recibir el reconocimiento o la amonestación de sí mismo y de los demás.
Este carácter libre del actuar humano constituye también la base del carácter moral que posee en exclusividad. La libertad, es decir, la capacidad para decidir y elegir entre varias opciones posibilita que las acciones concretas que alguien lleva a cabo se ajusten o no a las costumbres y normas de su comunidad. Cuando el sujeto decide actuar de acuerdo con las normas asumidas, actúa correctamente (es moral); cuando decide libremente saltárselas, actúa incorrectamente (es inmoral). Pero, en cualquier caso, lo que no puede hacer es dejar de actuar en el marco de ese código normativo (ya sea acatándolo o violándolo); es decir, lo que no se puede hacer es ser amoral. Por eso, decimos que el ser humano es esencial e inevitablemente un ser moral.
No hay opiniones superiores a otras en el terreno moral. Los criterios morales que el sujeto adopte van a estar determinados por su situación personal, social, cultural y económica. No hay criterios objetivos que permitan sostener que las opiniones personales son o no correctas. Cada sujeto es responsable de construir su propia concepción moral y, por ende, su propia vida. Madurar será lo mismo que ser autosuficiente, no depender de nadie para sostener los propios valores. Esta ausencia de valores objetivos y universales conducirá a una deseable tolerancia ante las conductas ajenas, puesto que nadie puede hablar de construcciones morales erróneas o verdaderas. Cada hombre debe realizarse a sí mismo según su propio proyecto de vida y debe tolerar los proyectos de vida diferentes al suyo. Según Ortega, "yo soy yo y mi circunstancia". Han pasado ya las épocas en que una autoridad heterónoma dictaba unos contenidos de obligado cumplimiento.
Hay una moral de situación, que es aquella en la que nos vemos inmersos todas las personas y a diario, pues el ser humano es un ser de decisiones, desde que nos levantamos estamos en una continua decisión, ya que decidimos, que ropa colocarnos, que zapatos, etc. La moral de situación consiste, más o menos, en esto:
Su ética está basada en una regla de oro: sigue la norma moral o quebrántala, de acuerdo con las necesidades del amor. El amor es la clave de la ética de situación. Es una moral que sólo conoce una obligación: amar. Hay un solo absoluto: el amor. "Ama y haz lo que quieras", decía san Agustín. Las leyes, hay que obedecerlas o quebrantarlas según las exigencias del amor.
BIBLIOGRAFÍA
ABBAGNANO, N. (1997) Diccionario de Filosofía. Bogotá: Fondo de Cultura Económica.
HÖFFE, O. (Ed.) (1994) Diccionario de Ética. Barcelona: Crítica. 4
KANT, I. (1973) Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Buenos Aires: Aguilar.
MARITAIN, J. (1966) Lecciones fundamentales de la Filosofía Moral. Buenos Aires: Club de lectores.
J. M. Aubert: “Ley de Dios, leyes de los hombres”. Ed. Herder, Barcelona.
Jesús Muga y Manuel Cabada (eds.): Antropología filosófica: planteamientos, Madrid: Luna, 1984, pp. 209-241.
HELLER, Agnes: 1983. Aristóteles y el mundo antiguo. Barcelona. Península, pp. 16 ss.

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